martes, 8 de mayo de 2012

El Aborto

Entendemos biológicamente por aborto, la muerte que se produce en el seno materno, o fuera del mismo, del embrión o feto no viable.
Hay dos tipos de aborto:


El aborto natural:
- No influye ningún acto voluntario del hombre
- No provoca ningún problema desde el punto de vista ético y legal


Aborto provocado de forma intencionada:
- Es efecto de la libre elección de la mujer y/o de otro sujeto, profesional o no de la salud.
- Aborto provocado indirecto, es la consecuencia no deseada pero evitable de una accion terapéutica.
- Aborto provocado directo, se busca directamente la destrucción del feto como como fin o como medio.


Difícilmente se puede negar el carácter traumático del aborto y los riesgos que comporta para la madre.
Pero tampoco se puede negar que son muchas las mujeres que prefieren el aborto a la continuidad
del embarazo.
A lo largo de la historia, las mujeres han pagado un precio muy alto por la ausencia de métodos

anticonceptivos y de un aborto legal y seguro; a menudo han sido forzadas a tener muchos hijos en
periodos cortos de tiempo periodos cortos de tiempo provocando su debilitamiento físico y muerte aún jóvenes.

El debate se centra en:


- Determinar con respecto a la continuidad o no de su embarazo
- Determinar en qué medida el feto es una persona
- Determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre.
- La no penalización del aborto durante los primeros meses, contemplada en la legislación de la mayoría de países occidentales, se fundamenta, básicamente, en el proceso gradual de formación de la vida humana.
- La despenalización del aborto


El Código Penal español, de 1995, en sus artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que aborta como a todas aquellas personas que, de un modo u otra un modo u otra colaboran.
Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor el célebre artículo 417bis del anterior Código Penal.
Es el artículo que, el 1985 y en pleno debate público sobre la conveniencia o no de despenalizar el aborto, concretaba las tres circunstancias en las cuales se despenalizaba, circunstancias o supuestos hoy vigentes.

Supuestos de despenalización:

- Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada.
- Que el embarazo sea consecuencia de una violación.
- Que se suponga que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario